Artículo 92. Los diversos medios de transporte e infraestructuras que integran el Transporte de Carga deben ser supervisados por el Instituto en base al Plan Sectorial de Transporte y Vialidad, que se establecerá previo consenso con los representantes de las Cámaras del Sector Industrial y Privado del Estado.
Artículo 92
TÍTULO QUINTO SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO SEGUNDO SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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