Artículo 98. El Instituto podrá realizar inspecciones de verificación de los vehículos de carga con placas estatales en tránsito, mismos que portarán en los costados de la unidad la información relativa al servicio que prestan, con arreglo a las disposiciones que señala el Reglamento. Cuando un vehículo exceda del diez por ciento del peso autorizado en la norma oficial relativa a peso y dimensiones, se impedirá su circulación y se retirará el vehículo, independientemente de las sanciones a que se haya hecho acreedor el transportista.
SECCIÓN SEGUNDA SERVICIO DE TRANSPORTE INDIVIDUAL DE ALQUILER PRIVADO SETIAP