Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 99

TÍTULO QUINTO SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO SEGUNDO SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO

Artículo 99. El SETIAP es aquel servicio especializado con chofer prestado por las Empresas de Redes de Transporte mediante plataformas digitales a través de internet que permiten el control, programación y/o geolocalización mediante dispositivos fijos o móviles. El Instituto otorgará el permiso respectivo exclusivamente a favor de personas morales. 93 Se considera empresa de redes de transporte, a las sociedades mercantiles nacionales o extranjeras que, con base y acorde al desarrollo tecnológico de telefonía inteligente y sistemas de posicionamiento global, medien el acuerdo entre usuario y conductor del servicio de transporte ejecutivo con chofer. También podrán ser consideradas como Empresas de Redes de Transporte aquellas sociedades mercantiles nacionales o extranjeras que, por virtud de acuerdos comerciales vigentes, promuevan el uso de tecnologías o aplicaciones tecnológicas, propias o de terceros que permitan a usuarios en el Estado acceder al servicio de transporte ejecutivo con chofer. Las empresas de redes de transporte deberán cumplir con lo siguiente:

I. Entregar al Instituto, los resultados de los exámenes toxicológicos y los del examen de capacidad de choferes o conductores de los vehículos, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al de su alta en la empresa, en el entendido de que la información deberá entregarse de manera electrónica, en medios que permitan compartir información de manera encriptada de acuerdo a la legislación nacional e internacional aplicable a las empresas de redes de transporte correspondiente, en materia de seguridad de la información y protección de datos personales;

II. Entregar y enviar al Instituto, copias simples del acta de nacimiento, de la clave única de registro de población y de una identificación oficial vigente, respecto de cada conductor dado de alta en la empresa para gestionar la carta de no antecedentes penales correspondiente, ante la autoridad competente, misma que será gratuita para la empresa;

III. Entregar al Instituto, certificado de cobertura dado por una compañía de seguros autorizada para operar en México, que demuestre y justifique que la empresa de redes de transporte cuenta con un seguro de cobertura de responsabilidad civil, frente a los usuarios del transporte ejecutivo con chofer y en favor de terceros, en sus personas o bienes, con motivo de cualquier contingencia que pudiera surgir durante la prestación de este servicio; y (REFORMADA, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2023)

IV. Garantizar que sus socios conductores asistan a talleres informativos en materia de acoso sexual y violencia de género, trata de personas, seguridad vial, y sensibilización de género, mismos que serán impartidos por las propias Empresas de Redes de Transporte, con apoyo de expertos. El Instituto una vez reunidos los requisitos anteriores, en coordinación con las empresas de Redes de Transporte, entregará un Visto Bueno, a cada uno de los conductores que hayan cumplido con los mismos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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