Artículo 10. Para el establecimiento de la política pública en materia de movilidad, se considerará el nivel de vulnerabilidad de los usuarios y las externalidades que genera cada modo de transporte. Se otorgará prioridad en la utilización del espacio público de acuerdo con la siguiente jerarquía de movilidad:
I. Peatones, dando prioridad a personas con discapacidad;
II. Ciclistas;
III. Usuarios del servicio de transporte público de pasajeros;
IV. Permisionarios del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías; y
V. Usuarios de transporte privado.