Artículo 12. Es obligación del Estado satisfacer las necesidades del servicio de transporte, que podrá prestarlo por sí o mediante el otorgamiento de concesiones y permisos especiales a particulares en los casos, términos y condiciones que aseguren la eficacia de su prestación, en las modalidades que dicte el interés público, de conformidad con esta Ley.
Las personas con discapacidad, adultos mayores, niños y niñas, así como mujeres embarazadas, tienen derechos preferenciales en su accesibilidad y trato en el transporte público.