Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 13

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DE LA PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD

Artículo 13. En lo no previsto en la presente Ley, respecto de procedimientos administrativos, términos, notificaciones, pruebas, medios de impugnación y demás formalidades, se aplicarán supletoriamente en su orden, la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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