Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 15

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DE LA PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD

Artículo 15. Es de orden público el uso adecuado de las vías destinadas a la circulación del tránsito vehicular y peatonal, así como su señalización, infraestructura y equipamiento. Decreto 634 Página 15

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

LXIV Legislatura Constitucional

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA

Los peatones, ciclistas y conductores de vehículos automotores deberán atender a las disposiciones que en materia de movilidad dispone la presente Ley y las normas de movilidad de carácter municipal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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