Artículo 15. Es de orden público el uso adecuado de las vías destinadas a la circulación del tránsito vehicular y peatonal, así como su señalización, infraestructura y equipamiento. Decreto 634 Página 15
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA
Los peatones, ciclistas y conductores de vehículos automotores deberán atender a las disposiciones que en materia de movilidad dispone la presente Ley y las normas de movilidad de carácter municipal.