Artículo 17. La Secretaría y las demás dependencias del Estado competentes en materia de tránsito e infraestructura vial, así como los Municipios del Estado, establecerán acciones que permitan jerarquizar a los usuarios de las vías públicas, conforme al siguiente orden de preferencia:
I. Peatones;
II. Ciclistas;
III. Vehículos de seguridad pública, salvamento y rescate;
IV. Vehículos del servicio público de transporte colectivo;
V. Vehículos del servicio público de transporte individual y especial de pasajeros;
VI. Vehículos del servicio de transporte de carga y arrastre, y
VII. Vehículos del transporte privado.