Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO I DEL USO DE LAS VÍAS PÚBLICAS

Artículo 18. La Secretaría y los Municipios, en el ámbito de su competencia, diseñarán planes y programas en materia de movilidad, que faciliten la reducción del impacto al medio ambiente , de conformidad a la priorización señala en el artículo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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