Artículo 20. La Secretaría emitirá los criterios y normas técnicas a considerar por las autoridades competentes en la instrumentación de programas de recuperación y habilitación de infraestructura para la movilidad de peatones y ciclistas en las vías públicas estatales y municipales.
La Secretaría promoverá la construcción de infraestructura que garantice la movilidad de peatones y ciclistas en las vías públicas en forma segura.