Artículo 21. Para asegurar la movilidad de las personas y vehículos en la vía pública, la Secretaría diseñará e implementará los dispositivos de control del tránsito, así mismo, supervisará y controlará su correcto funcionamiento.
La Secretaría establecerá, mediante normas técnicas el diseño e instalación de los señalamientos viales en las vías públicas del Estado, con la finalidad de garantizar la seguridad de peatones, ciclistas y conductores de vehículos automotores.