Artículo 23. Los peatones gozarán del derecho de paso preferencial en todas las zonas que tengan señalamientos al respecto y en aquellos lugares en que el tránsito sea controlado por la autoridad competente, quienes en todo tiempo deben cuidar su seguridad.
Artículo 23
TÍTULO SEGUNDO DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO I DEL USO DE LAS VÍAS PÚBLICAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.
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