Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 23

TÍTULO SEGUNDO DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO I DEL USO DE LAS VÍAS PÚBLICAS

Artículo 23. Los peatones gozarán del derecho de paso preferencial en todas las zonas que tengan señalamientos al respecto y en aquellos lugares en que el tránsito sea controlado por la autoridad competente, quienes en todo tiempo deben cuidar su seguridad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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