Artículo 24 Bis. La Normatividad y los lineamientos generales para la ubicación, construcción, clasificación y funcionamiento de los estacionamientos públicos, así como la implementación de tecnologías para facilitar su operación y sistemas de información al usuario serán emitidos y actualizados por la Secretaría, en coordinación con las demás autoridades implicadas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en el Estado, y las de desarrollo urbano y construcciones.
Corresponde a la Secretaría, llevar el registro de estacionamientos públicos con base en la información proporcionada de manera obligatoria por los Municipios. La información recabada deberá ser integrada y publicada de forma bimestral a través de una base de datos georreferenciada.
Los datos que deberán presentar de forma mensual los Municipios para la actualización el registro se especificarán en el Reglamento de la Ley.
(Artículo adicionado mediante decreto número 1261, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de enero del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 9 Octava Sección de fecha 29 de febrero del 2020)
Los estacionamientos ubicados en las empresas identificadas como centros comerciales, plazas, supermercados y tiendas de autoservicio, o cualquier otra institución o persona física o moral, son considerados como estacionamientos privados de estos y su servicio debe ser gratuito en los términos de la presente ley, quedando prohibido por cualquier modalidad el cobro de tarifas o cuotas por el resguardo de vehículos dentro de estos, de no ser así serán procedentes las sanciones respectivas por contravenir el contenido de la Ley.
(Párrafo adicionado mediante decreto número 2765, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 22 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Décima Sección de fecha 23 de octubre del 2021)