Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 25

TÍTULO SEGUNDO DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO II DE LA SEGURIDAD Y EDUCACIÓN VIAL

Artículo 25. La Secretaría en coadyuvancia con el Sector Educativo, los Municipios y organizaciones de la sociedad civil, promoverá, desarrollará y coordinará campañas y cursos de capacitación para la seguridad y educación vial, en forma permanente, que fomenten el respeto en la sociedad por los peatones, ciclistas y usuarios del servicio de transporte, así como, una relación armónica entre la ciudadanía en general y el personal de inspección y vigilancia de la Secretaría y de las dependencias competentes en el control y supervisión de la circulación en las vías públicas Estatales y Municipales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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