Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 27

TÍTULO SEGUNDO DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO II DE LA SEGURIDAD Y EDUCACIÓN VIAL

Artículo 27. Los cursos de capacitación en materia de seguridad y educación vial se impartirán a aquellos interesados en obtener o renovar una licencia de conducir, los contenidos de los cursos de capacitación serán los que establezca el Reglamento. También son obligatorios para los concesionarios, operadores y conductores del servicio público y especial de transporte, mismos que se deben tomar por lo menos una vez cada 12 meses

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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