Artículo 28. Para la realización de las campañas y cursos de capacitación en materia de seguridad y educación vial, la Secretaría procurará el apoyo de instituciones educativas mediante el servicio social de la población estudiantil, así como, el apoyo de las dependencias del Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 28
TÍTULO SEGUNDO DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO II DE LA SEGURIDAD Y EDUCACIÓN VIAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.