Artículo 30. El Programa, sus proyectos y acciones específicas deberán revisarse y actualizarse de acuerdo con la necesidad social, conforme a los siguientes lineamientos:
I. Considerar la aplicación de los principios rectores del servicio público y especial de transporte señalados en la presente Ley; Decreto 634 Página 20
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA
II. Establecer las bases para la planeación y administración de la movilidad de las personas, así como la prestación de los servicios público y especial de transporte;
III. Promover el equilibrio de los sectores público, social y privado tendientes a la estabilidad económica y social;
IV. Definir los mecanismos de su revisión, evaluación y adecuación, así como de los proyectos, acciones y metas establecidos en él;
V. Establecer los mecanismos para la participación de la sociedad civil en la planeación de la movilidad de las personas y la prestación de los servicios público y especial de transporte; y
VI. Establecer los mecanismos de coordinación entre las autoridades Estatales y Municipales que inciden en la movilidad y en el servicio público y especial de transporte.
En la elaboración del Programa se deberán considerar las propuestas de las dependencias, entidades y organismos estatales, cuyo ámbito de competencia incida en las estrategias y líneas de acción de dicho programa, así como la de los municipios conforme a su ámbito territorial.