Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 32

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES · CAPÍTULO ÚNICO DE LA COMPETENCIA

Artículo 32. La aplicación de esta Ley corresponde al Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría; a falta de disposición expresa podrán aplicarse los principios rectores señalados en esta Ley, los principios integradores e interpretativos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y los principios generales del derecho, fomentando la promoción de la participación social. Los Municipios intervendrán en el ámbito de su competencia, en la formulación y aplicación de programas de movilidad y en la autorización de uso de suelo cuando se trate de su territorio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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