Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 34

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES · CAPÍTULO ÚNICO DE LA COMPETENCIA

Artículo 34. El Gobernador del Estado y la Secretaría tienen la calidad de autoridades en materia de Movilidad, su competencia se establece en términos de la presente Ley y de acuerdo a los Decreto 634 Página 22

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

LXIV Legislatura Constitucional

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA alcances que se especifican en esta Ley, en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y en las demás disposiciones legales aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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