Artículo 34. El Gobernador del Estado y la Secretaría tienen la calidad de autoridades en materia de Movilidad, su competencia se establece en términos de la presente Ley y de acuerdo a los Decreto 634 Página 22
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA alcances que se especifican en esta Ley, en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y en las demás disposiciones legales aplicables.