Artículo 35. Son autoridades en materia de esta Ley:
I. El Gobernador del Estado;
II. La Secretaría de Movilidad, y
III. Los Ayuntamientos, con las facultades señaladas en esta Ley.
TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES · CAPÍTULO ÚNICO DE LA COMPETENCIA
Artículo 35. Son autoridades en materia de esta Ley:
I. El Gobernador del Estado;
II. La Secretaría de Movilidad, y
III. Los Ayuntamientos, con las facultades señaladas en esta Ley.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.