Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 35

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES · CAPÍTULO ÚNICO DE LA COMPETENCIA

Artículo 35. Son autoridades en materia de esta Ley:

I. El Gobernador del Estado;

II. La Secretaría de Movilidad, y

III. Los Ayuntamientos, con las facultades señaladas en esta Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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