Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 31

TÍTULO SEGUNDO DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO III DEL PROGRAMA SECTORIAL DE MOVILIDAD

Artículo 31. El Programa deberá contener por lo menos:

I. Los antecedentes e interacción entre los contextos rural, municipal y estatal;

II. El diagnóstico y pronóstico de la movilidad en el Estado;

III. Los instrumentos que garanticen la coordinación entre los distintos planes de desarrollo;

IV. Las estrategias para la movilidad sustentable del Estado;

V. El impacto económico, social y ecológico de las estrategias a implementar;

VI. La ubicación y forma de operación de las siguientes infraestructuras especializadas;

VII. Los niveles de prioridad de los proyectos incluidos;

VIII. La estrategia de implementación;

IX. Las bases para la elaboración y ejecución de los proyectos estratégicos, y Decreto 634 Página 21

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

LXIV Legislatura Constitucional

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA

X. Los mecanismos de instrumentación, control, seguimiento y evaluación.

XI. Los lineamientos para regular el estacionamiento de vehículos en la vía pública y definir políticas de estacionamiento fuera de la vía pública de acuerdo con el uso de suelo autorizado y las disposiciones aplicables en materia de construcción y funcionamiento.

El Programa será expedido durante el primer año de cada administración estatal, debiendo publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley.

El Programa, los proyectos y acciones específicas que de este se deriven serán obligatorios.

(Artículo reformado mediante decreto número 1261, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de enero del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 9 Octava Sección de fecha 29 de febrero del 2020)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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