Artículo 22. La Secretaría coadyuvará con los Municipios correspondientes en materia de desarrollo urbano en la definición de lineamientos para garantizar la inclusión de infraestructura que facilite la movilidad no motorizada y vehículos en la vía pública de nuevos desarrollos urbanísticos.
El Estado y sus municipios, en el ámbito de su competencia garantizarán que tanto el transporte público como sus instalaciones de transferencia modal cuenten con espacio específico para el traslado y estacionamiento de bicicleta.
El Estado y Municipios, en el ámbito de su competencia, determinarán normas para la construcción de ciclovías, para la circulación de bicicletas y bicicleta asistida de manera compatible con los vehículos automotores y para la protección de sus conductores.
Asimismo, propiciarán la concurrencia de la iniciativa privada en la inversión de la movilidad no motorizada, del transporte de bicicletas y aditamentos que lo faciliten, así como la instalación de estacionamientos públicos específicos para este medio de transporte.
Las autoridades estatales y municipales en el marco de sus competencias presupuestales garantizarán que, en todas las obras de construcción de vías generales de comunicación terrestre y red primaria de vialidad del Estado y municipios, se deberá considerar la instalación de ciclovías.
(Artículo reformado en su primer párrafo y adicionado los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto mediante decreto número 1755, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 18 de noviembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 51 Novena Sección de fecha 19 de diciembre del 2020) Decreto 634 Página 17
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
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