Artículo 16. La prioridad en el uso de la vía pública, tanto en las políticas gubernamentales, planes y programas en materia de seguridad vial, estará determinada por el nivel de vulnerabilidad de los usuarios de la vía, por lo cual los conductores deberán ceder el paso a los peatones y entre conductores deberán aplicar el 1 x 1, en los casos y circunstancias que se establezcan en esta Ley, su Reglamento y las disposiciones municipales aplicables.
Artículo 16
TÍTULO SEGUNDO DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO I DEL USO DE LAS VÍAS PÚBLICAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.
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