Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 14

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DE LA PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD

Artículo 14. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal deberán brindar apoyo y colaboración institucional que solicite la Secretaría, para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley y las atribuciones señaladas en la misma.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.