Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 11

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DE LA PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD

Artículo 11. Los servicios de transporte se orientarán a garantizar la movilidad de las personas, bienes y mercancías por medios terrestres en condiciones de libre acceso y seguridad, bajo los siguientes principios rectores:

I. Movilidad accesible: Que todas las personas puedan transportarse en condiciones de comodidad, calidad y seguridad, en igualdad de circunstancias;

II. Racionalidad de vehículos e infraestructura: La utilización de vehículos de transporte conforme a la demanda de servicio y procurar la optimización de la infraestructura vial existente para la operación del tránsito, así como aquella especial que se requiera para facilitar la operación de cada uno de los distintos modos de transporte; Decreto 634 Página 14

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

LXIV Legislatura Constitucional

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA

III. Antimonopolio. Consistente en la permanente vigilancia para que no se formen ni propicien monopolios, competencia ruinosa u otros fenómenos ilícitos de acaparamiento del mercado, garantizando al usuario diversas alternativas de transporte;

IV. Participación ciudadana. En aplicación de este principio la sociedad civil podrá emitir opiniones y sugerencias para mejorar la calidad del servicio de transporte;

V. Sustentabilidad. Es la promoción para el uso de medios alternos de transporte que fomenten la movilidad en el Estado bajo el menor impacto ambiental posible, y

VI. Rentabilidad. Por este principio se procurará la aplicación de medidas que fomenten la generación de beneficios económicos para los concesionarios y en estricto equilibrio con la calidad y eficiencia de los servicios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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