Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 119

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DE LAS CONCESIONES

Artículo 119. La Secretaría, tratándose de transporte foráneo, podrá autorizar la sustitución de vehículos por otros distintos al especificado, de acuerdo a la modalidad, atendiendo a las condiciones geográficas y las necesidades de la demanda del servicio, siempre que se demuestre la imposibilidad o desventaja de prestar el servicio con el tipo de vehículo señalado en la concesión, y se garantice la seguridad del usuario y de terceros.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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