Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 120

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DE LAS CONCESIONES

Artículo 120. No se podrá iniciar el procedimiento de otorgamiento de concesiones, si no es mediante el estudio técnico realizado por la Secretaría, para determinar la necesidad del servicio.

No tendrán validez las concesiones otorgadas fuera del procedimiento previsto en esta Ley.

No se recibirán propuestas ni solicitudes de concesión, sino a partir de la convocatoria pública emitida por la Secretaría.

La presentación de propuestas y solicitudes no genera derecho o antecedente para el participante o solicitante para el otorgamiento de futuras concesiones, tampoco derecho para que se le autorice o no el tramite solicitado.

Los servidores públicos de la Secretaría en sus respectivas áreas serán responsables de llevar a cabo todo el procedimiento para el otorgamiento de las concesiones conforme a la presente Ley y su Reglamento, en caso de incumplimiento u omisión serán sancionados de acuerdo a la Ley Decreto 634 Página 54

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

LXIV Legislatura Constitucional

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, y demás ordenamientos legales aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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