Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 122

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DE LAS CONCESIONES

Artículo 122. La acreditación de la capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación del servicio de transporte deberá asegurar la prestación del servicio en condiciones de calidad, seguridad, oportunidad y permanencia.

El interesado en obtener una concesión deberá acreditar su capacidad financiera con la documentación que garantice su solvencia económica y la disponibilidad de recursos financieros o fuentes de financiamiento para prestar el servicio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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