Artículo 122. La acreditación de la capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación del servicio de transporte deberá asegurar la prestación del servicio en condiciones de calidad, seguridad, oportunidad y permanencia.
El interesado en obtener una concesión deberá acreditar su capacidad financiera con la documentación que garantice su solvencia económica y la disponibilidad de recursos financieros o fuentes de financiamiento para prestar el servicio.