Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 123

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DE LAS CONCESIONES

Artículo 123. Para la obtención y conservación de las concesiones y permisos especiales los solicitantes y en su caso, concesionarios y permisionarios deberán cumplir con las cauciones y garantías exigidas por la Secretaría para la concesión o permiso del que se trate.

Para el caso de que las o los titulares de las concesiones o permisos especiales, manifiesten la imposibilidad de presentar el original o renovación del título de concesión, alta o cambio de vehículo y/o transferencia de la concesión, expedido por la Secretaría, por robo, extravío o cualquier otro acontecimiento fortuito, y esto le impida realizar los trámites posteriores, la Secretaría a través del área administrativa correspondiente, realizará la búsqueda en sus archivos y en su caso, expedirá las copias certificadas de las documentales que obren en los archivos de la misma, previo cumplimiento de los requisitos que establece el Reglamento de la Ley.

La Secretaría, podrá reimprimir el título de concesión o permiso especial, las veces que sea solicitado, haciendo constar el número de reimpresión de que se trate y el motivo, previo cumplimiento de los requisitos que establece el Reglamento de la Ley.

(Artículo adicionado con los párrafos segundo y tercero, mediante decreto número 1779, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 25 de noviembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 3 Segunda Sección de fecha 16 de enero del 2021)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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