Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 125

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DE LAS CONCESIONES

Artículo 125. El Gobernador del Estado o la Secretaría, podrán autorizar la modificación de una concesión para prestar el servicio público de transporte colectivo, que implique la variación del itinerario de la ruta para operarla, cuando resulte necesario para mejorar el servicio.

Cualquier modificación a una concesión, deberá sustentarse en un dictamen técnico, emitido por la Secretaría que compruebe su necesidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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