Artículo 125. El Gobernador del Estado o la Secretaría, podrán autorizar la modificación de una concesión para prestar el servicio público de transporte colectivo, que implique la variación del itinerario de la ruta para operarla, cuando resulte necesario para mejorar el servicio.
Cualquier modificación a una concesión, deberá sustentarse en un dictamen técnico, emitido por la Secretaría que compruebe su necesidad.