Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 126

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DE LAS CONCESIONES

Artículo 126. Cuando resulte conveniente al interés general, el Gobernador del Estado o la Secretaría, podrá intervenir temporal o definitivamente las concesiones otorgadas para prestar el servicio público de transporte.

En la declaratoria de intervención, se expresarán las razones de interés general y fundamentos para tal medida.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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