Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 128

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DE LAS CONCESIONES

Artículo 128. Las concesiones y permisos son inalienables e inembargables y no generan derechos reales de ninguna clase a favor de su Titular.

Los títulos de concesión del servicio público de transporte de pasajeros en sus modalidades de colectivo urbano, metropolitano, suburbano y taxi; y del servicio de carga, solo podrán, con autorización expresa y por escrito del titular de la Secretaría, ser dados en garantía por los concesionarios en créditos que tengan por objeto exclusivo, la adquisición de unidades nuevas para la modernización y la eficiencia del servicio.

Las concesiones son transferibles sólo en los casos que señala esta Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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