Artículo 128. Las concesiones y permisos son inalienables e inembargables y no generan derechos reales de ninguna clase a favor de su Titular.
Los títulos de concesión del servicio público de transporte de pasajeros en sus modalidades de colectivo urbano, metropolitano, suburbano y taxi; y del servicio de carga, solo podrán, con autorización expresa y por escrito del titular de la Secretaría, ser dados en garantía por los concesionarios en créditos que tengan por objeto exclusivo, la adquisición de unidades nuevas para la modernización y la eficiencia del servicio.
Las concesiones son transferibles sólo en los casos que señala esta Ley.