Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 129

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DE LAS CONCESIONES

Artículo 129. Para la renovación de concesiones, tratándose de personas físicas, será necesario presentar la constancia vigente de capacitación a que se refiere la presente Ley, y quienes hayan obtenido su título de concesión hasta noviembre de 2004, se requerirá presenten el original.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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