Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 131

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DE LAS CONCESIONES

Artículo 131. Las concesiones para la prestación del servicio de transporte no podrán otorgarse a:

I. Los servidores públicos que de manera directa o indirecta tengan intervención en el procedimiento para su otorgamiento; Decreto 634 Página 57

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

LXIV Legislatura Constitucional

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA

II. Los servidores públicos de elección popular, ni a los titulares y personal directivo de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal;

III. Los servidores públicos que formen parte de las empresas solicitantes como socios, administradores o representantes;

IV. Los cónyuges de los servidores públicos que intervengan de manera directa e indirecta en el procedimiento para su otorgamiento;

V. Las personas que tengan parentesco colateral y de afinidad hasta el segundo grado o consanguíneo en línea recta sin limitación de grado con los servidores públicos que intervengan de manera directa e indirecta en el procedimiento para su otorgamiento;

VI. Las personas físicas y morales con parentesco colateral y de afinidad hasta el segundo grado o consanguíneo en línea recta sin limitación de grado con los concesionarios;

VII. Las personas a quienes se les haya revocado una concesión o permiso especial para la prestación del servicio de transporte, en cualquiera de sus modalidades;

VIII. Al propietario y al conductor de un vehículo que haya prestado el servicio público o especial de transporte, sin contar con la concesión o permiso especial, y

IX. A las demás que expresamente señale la presente Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.