Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 132

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DE LAS CONCESIONES

Artículo 132. Está prohibida la prestación del servicio público de transporte sin contar con la concesión o permiso especial correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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