Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 134

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DE LAS CONCESIONES

Artículo 134. Las concesiones constarán por escrito. Contendrán al menos los siguientes elementos:

I. Clave de identificación de la concesión;

II. Nombre o razón social del concesionario;

III. Fundamento legal;

IV. Modalidad del servicio para el cual se otorga; Decreto 634 Página 58

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

LXIV Legislatura Constitucional

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA

V. Área geográfica para prestar el servicio;

VI. Ruta e itinerario en el caso del servicio público de transporte colectivo;

VII. Tipo de vehículo que ampara;

VIII. Vigencia;

IX. Derechos y obligaciones de su titular;

X. Las garantías necesarias que deba otorgar el concesionario para asegurar el cumplimiento del servicio y las responsabilidades en que incurran;

XI. La mención de que son temporales, revisables y revocables;

XII. El lugar y fecha de expedición, y

XIII. La firma autógrafa del Gobernador del Estado y/o de los servidores públicos facultado para ello.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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