Artículo 134. Las concesiones constarán por escrito. Contendrán al menos los siguientes elementos:
I. Clave de identificación de la concesión;
II. Nombre o razón social del concesionario;
III. Fundamento legal;
IV. Modalidad del servicio para el cual se otorga; Decreto 634 Página 58
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA
V. Área geográfica para prestar el servicio;
VI. Ruta e itinerario en el caso del servicio público de transporte colectivo;
VII. Tipo de vehículo que ampara;
VIII. Vigencia;
IX. Derechos y obligaciones de su titular;
X. Las garantías necesarias que deba otorgar el concesionario para asegurar el cumplimiento del servicio y las responsabilidades en que incurran;
XI. La mención de que son temporales, revisables y revocables;
XII. El lugar y fecha de expedición, y
XIII. La firma autógrafa del Gobernador del Estado y/o de los servidores públicos facultado para ello.