Artículo 135. Los derechos y obligaciones derivados de la concesión para la prestación del servicio de transporte no podrán enajenarse o negociarse bajo ninguna circunstancia, sólo podrán cederse o transmitirse a sus beneficiarios para el plazo que fue otorgada, previa autorización de la Secretaría y consideración de los instrumentos jurídicos idóneos que presenten los solicitantes, cualquier acto que se realice sin cumplir con este requisito, será nulo y no surtirá efecto legal alguno.
Las concesiones otorgadas a personas morales no son susceptibles de cesión o transmisión.