Artículo 136. Las personas físicas en un plazo de 30 días hábiles de otorgada la concesión, deberán designar ante la Secretaría a tres beneficiarios, en orden de prelación excluyente para el caso de que no puedan continuar prestando el servicio, sea por muerte o incapacidad física o mental.
El beneficiario deberá reunir los mismos requisitos exigidos a su titular para su otorgamiento. Los beneficiarios podrán ser quienes designe el titular de la concesión. Decreto 634 Página 59
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA
Las concesiones otorgadas y los derechos que pudieran derivarse son derechos personalísimos y no estarán consideradas dentro de la masa hereditaria del titular, por ser un servicio público del Estado delegado; por lo que las autoridades judiciales no concederán valor alguno a cualquier estipulación, salvo disposición en contrario.