Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 136

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO V DE LA TRANSFERENCIA Y CESION DE DERECHOS

Artículo 136. Las personas físicas en un plazo de 30 días hábiles de otorgada la concesión, deberán designar ante la Secretaría a tres beneficiarios, en orden de prelación excluyente para el caso de que no puedan continuar prestando el servicio, sea por muerte o incapacidad física o mental.

El beneficiario deberá reunir los mismos requisitos exigidos a su titular para su otorgamiento. Los beneficiarios podrán ser quienes designe el titular de la concesión. Decreto 634 Página 59

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

LXIV Legislatura Constitucional

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA

Las concesiones otorgadas y los derechos que pudieran derivarse son derechos personalísimos y no estarán consideradas dentro de la masa hereditaria del titular, por ser un servicio público del Estado delegado; por lo que las autoridades judiciales no concederán valor alguno a cualquier estipulación, salvo disposición en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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