Artículo 138. No procederá la transferencia de las concesiones en cualquiera de los siguientes casos:
I. Que se encuentre en trámite un procedimiento administrativo o judicial en el que se estudie su existencia, validez, caducidad o cualquier otra causal de extinción;
II. No se encuentren vigentes;
III. Aun estando vigentes, no estén en operación;
IV. No haya transcurrido un período de diez años a partir de su otorgamiento; a excepción de que fallezca el titular o por que se acredite su incapacidad física y/o mental, a través de un dictamen médico expedido por una Institución de Salud Pública o Autoridad Competente; siempre y cuando esté vigente su concesión;
V. Cuando quien pretende ser el nuevo titular, ya sea concesionario por otorgamiento de título o por transferencia;
VI. Cuando quien pretende ser el nuevo titular sea extranjero, o sociedad mercantil mexicana sin cláusula de exclusión de extranjeros, o domiciliado fuera del territorio del Estado, y
VII. El transferente estuviere sujeto a procedimiento de quiebra o concurso. Decreto 634 Página 60
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
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