Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 138

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO V DE LA TRANSFERENCIA Y CESION DE DERECHOS

Artículo 138. No procederá la transferencia de las concesiones en cualquiera de los siguientes casos:

I. Que se encuentre en trámite un procedimiento administrativo o judicial en el que se estudie su existencia, validez, caducidad o cualquier otra causal de extinción;

II. No se encuentren vigentes;

III. Aun estando vigentes, no estén en operación;

IV. No haya transcurrido un período de diez años a partir de su otorgamiento; a excepción de que fallezca el titular o por que se acredite su incapacidad física y/o mental, a través de un dictamen médico expedido por una Institución de Salud Pública o Autoridad Competente; siempre y cuando esté vigente su concesión;

V. Cuando quien pretende ser el nuevo titular, ya sea concesionario por otorgamiento de título o por transferencia;

VI. Cuando quien pretende ser el nuevo titular sea extranjero, o sociedad mercantil mexicana sin cláusula de exclusión de extranjeros, o domiciliado fuera del territorio del Estado, y

VII. El transferente estuviere sujeto a procedimiento de quiebra o concurso. Decreto 634 Página 60

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

LXIV Legislatura Constitucional

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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