Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 140

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO VI DEL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 140. El servicio especial de transporte debe contar con permiso de la Secretaría y se clasifica en:

I.- Escolar: El que se proporciona a los centros educativos para el transporte de escolares y personal docente;

II.- De personal: El que se proporciona a las empresas para el transporte de personal al servicio de estas, y

III.- De servicios: El que se proporciona por particulares con fines de lucro, para el transporte de envíos y paqueterías, carrozas y ambulancias, entre otros similares.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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