Artículo 140. El servicio especial de transporte debe contar con permiso de la Secretaría y se clasifica en:
I.- Escolar: El que se proporciona a los centros educativos para el transporte de escolares y personal docente;
II.- De personal: El que se proporciona a las empresas para el transporte de personal al servicio de estas, y
III.- De servicios: El que se proporciona por particulares con fines de lucro, para el transporte de envíos y paqueterías, carrozas y ambulancias, entre otros similares.