Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 141

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO VI DEL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 141. El servicio especial de transporte escolar y de personal es el que se realiza de forma exclusiva para los beneficiarios de este, en virtud de un contrato celebrado a favor de sujetos previamente determinados y en el cual se establezcan la regularidad, el precio y condiciones de servicio. Para su prestación se requiere de permiso especial otorgado por la Secretaría.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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