Artículo 130. La solicitud de renovación deberá presentarse por escrito, dentro del quinto mes anterior al vencimiento de la concesión, conforme a la vigencia que obren en los registros de la Secretaría.
Si la solicitud es presentada en tiempo y forma, la Secretaría tendrá como máximo un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud para resolver sobre su procedencia; si transcurrido dicho plazo la Secretaría no da respuesta, se entenderá que la prórroga es favorable sin necesidad de certificación y el concesionario, deberá presentar dentro de los cinco días siguientes, los comprobantes de pago de derechos y los documentos e información necesaria, para qué dentro de los quince días posteriores, le sea otorgado el documento correspondiente.
La falta de solicitud no afectará el ejercicio de las facultades de la Secretaría, respecto a la extinción o revocación de la concesión en términos de esta Ley, a fin de no lesionar los derechos de los usuarios.