Artículo 121. Las propuestas y solicitudes en el procedimiento para el otorgamiento de concesiones deberán llevarse a cabo personalmente por el interesado, tratándose de persona física, o por el representante legal debidamente autorizado de las sociedades de transportistas.
La entrega de la concesión y demás documentos posteriores durante su vigencia, será un trámite personal para personas físicas y para el caso de personas morales será a través de su representante legal.