Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 121

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DE LAS CONCESIONES

Artículo 121. Las propuestas y solicitudes en el procedimiento para el otorgamiento de concesiones deberán llevarse a cabo personalmente por el interesado, tratándose de persona física, o por el representante legal debidamente autorizado de las sociedades de transportistas.

La entrega de la concesión y demás documentos posteriores durante su vigencia, será un trámite personal para personas físicas y para el caso de personas morales será a través de su representante legal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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