Artículo 161. Los vehículos se clasifican en:
I. Vehículos de transporte privado;
II. Vehículos del servicio público y especial de transporte, y
III. Vehículos para la seguridad pública, salvamento y rescate.
TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO VIII DE LA TARIFA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
Artículo 161. Los vehículos se clasifican en:
I. Vehículos de transporte privado;
II. Vehículos del servicio público y especial de transporte, y
III. Vehículos para la seguridad pública, salvamento y rescate.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.
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