Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 163

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IX DEL CONTROL VEHICULAR Y LAS LICENCIAS DE CONDUCIR

Artículo 163. La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con las dependencias y entidades competentes en materia de protección del medio ambiente, para implementar Decreto 634 Página 65

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

LXIV Legislatura Constitucional

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA programas relativos a las verificaciones referidas en el Artículo anterior, en concordancia con sus facultades de control vehicular.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.