Artículo 167. La constancia de registro se expedirá a nombre de quién acredite la propiedad o posesión legítima del vehículo. Decreto 634 Página 66
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA
El registro de los vehículos del servicio público y especial de transporte estará vinculado al número económico asignado en el título de concesión o permiso correspondiente, y no podrá encontrarse vigente más de un registro a la vez bajo el mismo número económico.
En el Reglamento de la presente Ley se establecerá la forma y términos para el registro vehicular.