Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 177

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IX DEL CONTROL VEHICULAR Y LAS LICENCIAS DE CONDUCIR

Artículo 177. La Secretaría está facultada para cancelar en forma definitiva las licencias o permiso para conducir, a través de, o por conducto de, o en coordinación con la Dirección General de Policía Vial, por un término de seis meses a tres años, en los siguientes casos: Decreto 634 Página 69

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

LXIV Legislatura Constitucional

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA

I. Si el conductor acumula tres infracciones a la presente Ley y su reglamento, en el transcurso de un año;

II. Cuando el titular de la misma haya causado algún daño a terceros o a sus bienes sin resarcirlo, al conducir un vehículo;

III. Por un año cuando el titular sea sancionado por primera ocasión por conducir un vehículo en estado de ebriedad, quedando obligado el infractor a someterse a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada, y

IV. Por tres años cuando el titular sea sancionado por segunda ocasión en un periodo mayor a un año, contado a partir de la primera sanción por conducir un vehículo en estado de ebriedad, quedando obligado el infractor a someterse a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada.

El titular de la licencia o permiso cancelado quedará impedido para conducir vehículos motorizados en el territorio del Estado, con licencia o permiso para conducir expedido en otra entidad federativa o país.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.