Artículo 177. La Secretaría está facultada para cancelar en forma definitiva las licencias o permiso para conducir, a través de, o por conducto de, o en coordinación con la Dirección General de Policía Vial, por un término de seis meses a tres años, en los siguientes casos: Decreto 634 Página 69
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA
I. Si el conductor acumula tres infracciones a la presente Ley y su reglamento, en el transcurso de un año;
II. Cuando el titular de la misma haya causado algún daño a terceros o a sus bienes sin resarcirlo, al conducir un vehículo;
III. Por un año cuando el titular sea sancionado por primera ocasión por conducir un vehículo en estado de ebriedad, quedando obligado el infractor a someterse a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada, y
IV. Por tres años cuando el titular sea sancionado por segunda ocasión en un periodo mayor a un año, contado a partir de la primera sanción por conducir un vehículo en estado de ebriedad, quedando obligado el infractor a someterse a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada.
El titular de la licencia o permiso cancelado quedará impedido para conducir vehículos motorizados en el territorio del Estado, con licencia o permiso para conducir expedido en otra entidad federativa o país.