Artículo 178. A ninguna persona se le reexpedirá un permiso o licencia para conducir en los siguientes casos:
I. Si el permiso o licencia para conducir está suspendida o cancelada;
II. Cuando la Secretaría compruebe que el solicitante ha sido calificado de incapacitad mental o física que le impida conducir vehículos motorizados y no compruebe mediante certificado médico haberse rehabilitado;
Entendiendo que, en caso de discapacidad física, la movilidad en vehículos motorizados podría superarse con adaptaciones de diversa índole que permitan conducirles de forma segura y eficiente. La incapacidad mental sólo podrá avalarse por autoridad facultada para ello;
III. Cuando presente documentación falsa o alterada o proporcione informes falsos, en la solicitud correspondiente;
IV.Cuando le haya sido cancelado un permiso especial o concesión por causas imputables a su persona, y
V. Cuando así lo ordene la autoridad judicial o administrativa. Decreto 634 Página 70
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
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