Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 180

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IX DEL CONTROL VEHICULAR Y LAS LICENCIAS DE CONDUCIR

Artículo 180. Las licencias de conducir expedidas en otra entidad federativa u otro país, que se encuentren vigentes y sean utilizadas en el Territorio Nacional, serán válidas y admitidas para conducir en el Estado de Oaxaca, durante la permanencia, conforme a las disposiciones nacionales e internacionales sobre la materia, a excepción del servicio público de transporte en el Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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