Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 181

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IX DEL CONTROL VEHICULAR Y LAS LICENCIAS DE CONDUCIR

Artículo 181. Los conductores y propietarios de vehículos motorizados están obligados a responder por los daños y perjuicios causados a terceros en su persona y/o bienes, por la conducción de éstos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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